- En la elaboración de este artículo participan Jesús Romero y Fatoumata Dansoko Tall.
Después de una parálisis que ha durado tres años, la Unión Europea (UE) ha logrado un avance en la articulación de un nuevo pacto migratorio para el bloque. El pasado mes de octubre, los países miembros alcanzaron un acuerdo con el que se desbloqueo el proceso hacia un pacto migratorio común, tal y como propuso la Comisión Europea en septiembre de 2020.
El acuerdo alcanzado da inicio a un proceso burocrático que debe concluir en abril de 2024, previsiblemente, con la aprobación del pacto sobre migración, es decir, que debe tener el visto bueno antes de la convocatoria de elecciones europeas, cuya fecha está establecida en junio de 2024. Hasta entonces, deberá pasar por varias instancias (Consejo de la UE, el Parlamento y la Comisión Europea) por lo que está sujeto a cambios y modificaciones.
Claves del acuerdo
Primeramente, el Reglamento relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo, que es el nombre oficial del texto al que nos referimos, forma parte del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo. Este pacto incluye propuestas para reformar las reglas de la UE en cuestiones de migración y asilo, por lo que en conjunto, el pacto se desglosa en varios reglamentos a saber: el citado Reglamento sobre Crisis, otro sobre gestión de Asilo y la Migración y un tercero relativo a los procedimientos de Asilo.
A grandes rasgos, se trata de un acuerdo dirigido al control y manejo de la inmigración en momentos de llegadas “excepcionalmente altas”, que se consideran ahora situaciones de crisis o situaciones de fuerza mayor.
Por otro lado, el nuevo Reglamento establece un marco que permitirá a los Estados europeos “hacer frente a situaciones de crisis en el ámbito del asilo y la migración”, situaciones que quedan definidas, pero que se abordarán con determinadas normas, según la nota informativa publicada por el Consejo de la Unión Europea. En términos generales, el reglamento supone un paso adelante en cuanto al refuerzo de los sistemas de recepción y asilo, o lo que es lo mismo, mayores restricciones y un endurecimiento de las políticas europeas en este campo. Es por eso que, se trata de uno de los grandes proyectos políticos de la UE en los últimos años y una apuesta de la Comisión Europea bajo la presidencia de Ursula von der Leyen.
En segundo lugar, el pacto crea un nuevo sistema de control fronterizo y un nuevo protocolo de actuación a la hora de procesar solicitudes de asilo. Lo más destacado es la introducción de un nuevo marco que se ha denominado de solidaridad flexible. La solidaridad flexible es una cláusula obligatoria para todos los socios por la cual deben contribuir en la gestión de flujos migratorios.
Esta solidaridad permite a un Estado que enfrente una situación de crisis solicitar la ayuda de otros países comunitarios. La ayuda, según el Consejo, puede materializarse de tres formas: con la reubicación de solicitantes de asilo, con compensaciones o con contribuciones y otras “medidas de solidaridad alternativas”. Todas estas opciones deben contar con la autorización del Consejo para aplicarse.
Para finalizar, CEAR, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, ya advertía en 2020 que el sistema de solidaridad constituye un “menú a la carta para los Estados que pone el foco especialmente en el retorno dejando en un segundo plano la protección de las personas que llegan”.
Además de endurecer las condiciones de asilo, el texto incluye fuertes limitaciones al trabajo de las oenegés y trabajadores humanitarios hasta el punto de criminalizar el socorro, dejando la puerta abierta a posibles sanciones para estas organizaciones.
En paralelo, la UE sigue apostando por el refuerzo de FRONTEX, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y acuerdos con terceros países para la externalización de fronteras como el firmado con Turquía en 2016 o el alcanzado con Túnez en julio de este mismo año.
Acuerdos con terceros países
No es un hecho nuevo que Bruselas refuerce la colaboracion con terceros países para controlar los diferentes conrredores migratorios en los que forma parte, siendo el África subsahariana la región en donde la externalización de fronteras europeas tiene mayor presencia y agresividad. Así mismo, la UE promete a Turquía más de 100 millones de dólares con el fin de mejorar su armamento y técnicas de control, detención y expulsión de migrantes indocumentados. Sin embargo, Túnez rechaza la ayuda financiera y aboga por resolver de manra autónoma la ‘’ Crisis migratoria’’, según un artículo periodístico publicado por Aljazeera el pasado octubre. La propagación de la violencia en las zonas de tránsito y la indiferencia de los gobiernos nacionales por la protección de las personas migrantes nos lleva a debatir y redefinir la naturaleza de los Derechos Humanos y quienes tienen derecho a ello. Precisamente, Marruecos, Libia, Argelia , Túnez, Senegal y mauritania desatan una ola de racismo y persecución contra todo aquel subsahariano migrante que intente llegar a Europa en busca de una mejor calidad de vida. Desde entonces, no ser detectado en los países árabes y cruzar el Mediterráneo lo más rápido posible es una carrera a contrareloj que engloba maltrato, tráfico y explotación sexuales; abandonos en el desierto y un numero elevado de muertes en cada una de las zonas fronterizas.
Medios de comunicación y narrativa respecto al pacto
Es sabido que los medios de comunicación pueden actuar como correas de transmisión de las intenciones/objetivos de las diferentes instituciones. Ayudan también a la construcción de imaginarios colectivos, de sentidos comunes y de discursos. No estamos ante ninguna excepción en el caso de este nuevo pacto, esto se hace evidente en los silencios, en el vocabulario escogido para abordar la noticia y sobre todo en qué actores se pone el foco (y a quienes en la sombra) para informar del pacto.
Tras un repaso al tratamiento mediático que se le ha dado al pacto, cabe destacar varios elementos en común. Por un lado, se hace especial énfasis en que este acuerdo se funda con el ánimo de crear un mecanismo común en la gestión de la migración y en un plan que es «corresponsable y solidario» tal y como se anuncia desde la Unión Europea, todo ello se evidencia a través de enunciados tales como «los veintisiete avanzan» o «los veintisiete fijan su posición sobre» «los veintisiete han certificado» quizá en una voluntad de mostrar al lector que la importancia reside en el hecho de haber llegado al acuerdo y no tanto en el cómo , el para qué o las consecuencias que este vaya a tener sobre. Por lo tanto el primer enfoque que exponemos peca un tanto de «estatocentrismo» ya que se traslada la idea que esto va principalmente de un asuntos que compete únicamente a esos 27 estados miembros.
Y en el que no hay apenas disensos y que comparte la totalidad de ellos, sin embargo, cuando se quiere señalar la falta de consenso que rodea el pacto no se hace de manera holística sino que se señala que, básicamente la oposición o el malestar proviene de parte de ciertos dirigentes (Italia, Hungría y Polonia) que ejercen presión con una doble intención: endurecer el pacto y las condiciones , y aprovecharlo para reafirmarse en clave nacional.
Un segundo enfoque a señalar es la constante referencia a la crisis migratoria de 2015-2016 cómo «mito fundador» de este pacto. La mayoría de los medios utilizan esta referencia para que el lector comprenda el porqué de la necesidad de este acuerdo y también, por otra parte, legitimarse sin tampoco cuestionar el porqué, el cómo y el para qué del mismo. El contenido del pacto apenas se aborda de manera crítica, únicamente se hace referencia a que trae consigo más restricciones a los migrantes y demandantes de asilo, pero un maravilloso tejido de solidaridad entre los 27.
Un tercer aspecto a señalar,son los silencios y los grandes olvidados del enfoque mediático. Si bien las “necesidades” e influencia en la conformación del pacto de los Orban, Meloni y compañía ocupan grandes titulares y análisis, mientras tanto, las peticiones, necesidades de los demandantes de asilo y migrantes han quedado claramente en un segundo plano. Poco se habla de la reivindicación de la posibilidad de solicitar la asilo en cualquier embajada europea para así generar para los asilados vias seguras por las que poder migrar si poner en riesgo sus vidas.
Por otra parte, hay gran silencio sobre el hecho de este pacto ahonda y se entronca aún más en la externalización de las fronteras más allá incluso de los países fronterizos y las consecuencias de la misma, como las atrocidades vistas en países como Túnez o Libia.
Estos tres enfoques nos dan una idea del tipo de narrativa que se nos impone que es la de la legitimación del pacto: primeramente que se trata de un pacto importante y ansiado (desde los estados) pese a las reticencias de gobiernos que exigen un marco más restrictivo, invisibilizando a su vez a los colectivos que exigen un pacto que cumpla con los derechos humanos. En segundo lugar, que la necesidad del pacto deriva de una imposibilidad en la correcta gestión de la migración y la acogida – algo que no se puso en cuestión con respecto al éxodo ucraniano – que se puso de manifiesto en el 2015-2016. En tercer lugar, el hecho de la importancia de que los países miembros hayan llegado a un acuerdo opacan otras cuestiones como el respecto de las necesidades de los demandantes de asilo o del refuerzo de la externalización de las fronteras.
Críticas desde Puerta de África, ¿Se trata de un pacto de EMERGENCIA?
Desde Puerta de África señalammos que , en primer lugar la aplicacion de este nuevo pacto no está bien definida. Por una parte, comporta una serie de reglamentos imprecisos sobre la manera de proceder en las solicitudes de asilo, con la finalidad última de reducir los plazos y resolver las demandas de forma holística.
Por otra parte, a lo largo del documento se alude a la ‘’ solidaridad de los 27’’ para la acogida de los inmigrantes. El pacto, según especialistas, no viene a mejorar en nada la situación de los migrantes y solicitantes de asilo (e incluso se considera a nivel personal que, “para lo que se ha acordado, mejor mantener lo que había”). El proyecto, anunciado en 2015, con los años ha perdido su propósito inicial y ha derivado en lo que tenemos ahora;sin embargo, se entiende que este texto tampoco es definitivo y que está sujeto a modificaciones y cambios hasta su aprobación final.
En segundo lugar, este acuerto no muestra visión comunitaria firme de proteccion e integracion de jóvenes migrantes, sino que da mayor importancia a la gestión y distribución de la migración bánsdose en los intereses de Estados Nacionales. Precisamente, viene a significar las nuevas relaciones UE-África en funcion de la necesidad de la mano de obra migrante. Como resultado: problemas demográfico graves, selección a la carta de inmigrantes, falta de política conjunta en emprendimiento y acción, aumento de externalización de fronteras hacia terceros países,
Por ultimo, existe la problemática del término ‘’ país seguro’’. Ello es debido a que, no hay una guía ni parámetros oficiales para considerar lo que es un país seguro y que el texto refuerza las expulsiones a países de tránsito (no ya de origen), esto es una brecha grande en términos de respeto por los DDHH.
Referencias